La Ley Anticorrupción y la Contratación Pública
El 15 de diciembre de 2020, en la Asamblea Nacional se aprobó las nuevas reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que identifica y castiga los delitos de corrupción en los procesos de Contratación Pública (sector público y privado), es la que se conoce como nueva Ley Anticorrupción.
Esta Ley se ha identificado que es un compromiso que ha establecido el Gobierno para viabilizar un desembolso del Fondo Monetario Internacional (FMI) por alrededor de 2 000 millones de dólares.
Se conoce que existen cambios en el Código Integral Penal (COIP) que crea nuevos tipos penales para combatir la corrupción como la elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios, actos de corrupción en el sector privado, la obstrucción a la justicia y reforma la Ley de Contraloría General del Estado, que recupera su atribución para establecer informes previos a los contratos.
COMENTARIOS:
- Se reforman delitos vigentes: A saber son el peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias y oferta de realizar tráfico de influencias. Para cada uno de ellos se aplicará el máximo de la pena cuando sean cometidos aprovechándose de una emergencia o un estado de excepción. Es decir, casos como los ocurridos durante la pandemia en éste año (2020) en la contratación de bienes y servicios en los hospitales públicos estarían ya tipificados y sancionados.
- Informe previo de Contraloría. Se incluye el informe previo de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría General del Estado, como requisito previo a todo proceso de contratación pública, se den estos o no, en emergencia o estado de excepción. Es decir, la programación de los procesos de contratación en la Entidades Públicas tendrán que incorporar el tiempo necesario para motivar los informes que Contraloría solicite a los procesos.
- Sanción por sobreprecios. Se sanciona a los han intervenido en los procesos de contratación que se hayan evidenciado y comprobado sobreprecios respecto al precio ordinario que existe en el mercado. Es decir, la Contraloría en base a sus informes podrán identificar estos casos.
- Sanción permanente. Las personas (natural o jurídica como empresa privada) que sean sentenciadas por corrupción en procesos de Contratación Pública no podrán volver a contratar con el Estado permanentemente (de por vida), así también no podrán ejercer ningún cargo público. Es decir, la empresa privada debe pensarlo más de 3 veces si enfrentase una propuesta fuera de la ética.
- Medidas cautelares. Se definen medidas especiales ante la evasión de procesos de Contratación Pública en casos de peculado. Es decir, la Fiscalía podría solicitar la suspensión de un proceso de contratación en curso así como la suspensión de pagos.
Por lo tanto, los funcionarios públicos deberán duplicar sus esfuerzos en la documentación, justificación, motivación, especificaciones técnicas y estudio de mercado durante el proceso de contratación. Esperaríamos que esta nueva Ley no asuste a los funcionarios públicos sino más bien los haga mas cuidadosos tanto en la parte administrativa y en la actitud ética que corresponda. Así mismo, el proveedor también tiene su participación en ésta Ley y por tanto, deberá capacitarse apropiadamente en los temas de Contratación Pública para que sea un adecuado contrapeso con la gestión que los funcionarios públicos realicen.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su comentario