La Firma Electrónica y los procesos de Contratación Pública

 

El uso de la firma electrónica por parte de todos los actores en las Compras Públicas esta vigente según lo estableció la Resolución SERCOP-2020-106 y la Circular SERCOP-2020-0022-C, de 27 de octubre de 2020, sobre la aplicabilidad de la firma electrónica.

 

 


Si la normtiva esta en ejecución pero no es menos cierto que hay todavía cierta resistencia en el sector público por los funcionarios que estan realizando los procesos de contratación pública, ya sea por desconocimiento o, por no estar de acuerdo con estos cambios o, porque tendrían que comprar de su bolsillo la firma electrónica.

Tanto la Resolución SERCOP-2020-106 y la Circular SERCOP-2020-0022-C  hacen puntualizaciones sobre el tipo de procesos y fechas que se estarían aplicando para su uso y por tanto contribuyen a este nerviosismo; pero, estimo que una manera "inteligente" de superar este incomodidad por parte de los funcionarios públicos es, que "den el paso" y adquieran la firma electrónica, actualicen sus procedimientos internos del proceso de Contratación y firmen, con el uso progresivo y diario de la firma electrónica, percibirán que "no era tan complicado".

Así mismo se debe reiterar que todos los funcionarios que estan en la cadena del proceso de Contratación Pública, deben firmar electrónicamente, es decir, todos los que firmaban manuscritamente los documentos, a saber, informes, estudios, términos de referencia, especificaciones técnicas, actas, etc., deberán contar con su firma electrónica. Esto último también esta soportado en el Acuerdo Ministerial No. 017-2020 del Ministerio de Telecomunicaciones MINTEL, publicado en el Registro Oficial No. 344  de Julio de 2020, el cual en sus Disposiciones Generales, Primera y Segunda, define a los funcionarios que están obligados a utilizarla; a saber:

1) Autoridades, Servidores y Funcionarios de la Función Ejecutiva

2) Autoridades, Servidores y Funcionarios que se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Optimizacion y Eficiencia de Trámites Administrativos.

Por otro lado, en este "mismo río" de la Contratación Pública está la otra orilla conformada por los Proveedores que son personas naturales o jurídicas quienes también estan obligadas en hacer uso de firma electrónica para toda documentación que envien a la Entidad Pública en los procesos de contratación. Asi pues, los proveedores deberán ya estar haciendo uso de la firma electrónica si esperan que sus ofertas sean calificadas.

 CONCLUSIÓN

Todos los funcionarios públicos que de alguna manera esten involucrados y responsables en los procesos de contratación pública deberán contar con la firma electrónica vigente, así como también los proveedores sean personas naturales o jurídicas deberan adquirirla y utilizarla en sus documentos relacionados con procesos de contratación.

 

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