Resolución SERCOP-2020-110 - Cambios en los Pliegos de Compras Públicas
Con fecha 21 de septiembre de 2020 el SERCOP emitió la Resolución SERCOP-2020-110 en la cual se hacen modificaciones a la NRO. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de Agosto de 2016 y, se modifican los formatos de los Pliegos de los Procesos de Contratación.
En resumen las modificaciones hacen referencia en algunos artículos de ésa Resolución 72 del año 2016 y también se modifican secciones de los Pliegos para insertar textos relacionados con el sigilo bancario y las personas declaradas como beneficiarios finales que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Es importante señalar el siguiente párrafo del Artículo No 2 de la Resolución 110:
"Al ser información declarada bajo entera responsabilidad del proveedor, en caso de detectarse inconsistencia entre lo declarado, y el beneficiario final comprobado efectivamente como parte de las acciones de control gubernamental posteriores al pago, se procederá conforme lo previsto en el artículo 106 de la LOSNCP, sin perjuicio de las sanciones que les competa aplicar a otras entidades o autoridades.”
En el FORMULARIO UNICO DE LA OFERTA se ha incluído los siguientes textos:
“e) Autorizar al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a nombre del oferente y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a partir de la etapa contractual del procedimiento en el cual participa con su oferta.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
En consecuencia, en la letra D, del numeral 1.3 de la Sección I del presente formulario, declaro la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo.
Así mismo, declaro conocer que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado; así como, sus movimientos financieros, tendrán el carácter de públicos y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.”
“1.1.- Libre y voluntariamente autorizo a SERCOP a publicar la información declarada en esta oferta sobre las personas naturales identificadas como beneficiarios finales y/o que ejerzan el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo, conjuntamente con el listado de participes, socios y accionistas que consta registrada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Información que le permitirá a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, en un primer momento, verificar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para participar del presente procedimiento de contratación pública; y, en un segundo momento, detectar con certeza el flujo de los fondos públicos, otorgados en calidad de pagos a los contratistas y subcontratistas del Estado.”
COMENTARIO
Como todo cambio, costará un poco, pero será necesario adaptarse a éstas modificaciones y continuar siendo un Proveedor del Estado.
El Proveedor, deberá considerar que se levantará el sigilo bancario y se deberá identificar a personas declaradas como beneficiarios finales de las transacciones bancarias como pago de los bienes o servicios recibidos por el Estado.
Se recomienda que el Proveedor ya considere éstos cambios puesto que serán aplicados a partir de la fecha de publicación de la Resolución 110 (21 de Septiembre de 2020) y evitar la descalificación por no cumplimiento de pliegos o peor aún, ser sansionados por inconsistencias por lo declarado en los pliegos.
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