Resolución R.E-SERCOP-2020-106
COMENTARIO:
1.- La Resolución realiza una actualización a la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de Agosto del 2016. A continuación mis comentarios a los artículos de ésta Resolución.
2.- En Art. 1. Se define que el Proveedor deberá desglosar y enumerar de forma detallada e individual el bien o servicio que conforman el objeto de contratación, especificando el código CPC, la cantidad de unidades requeridas y el desglose del precio por cada unidad o item. Esto significa que desde la entrega de una proforma o cotización que solicite la Entidad Contratante al Proveedor en la fase preparatoria para la definición del presupuesto referencial, debería ya solicitar este detalle en un fomato específico. El Proveedor deberá cumplimentar esta información en el formato solicitado.
3.- En Art. 2 . Se establece que el Proveedor deberá firmar electrónicamente para todo documento que sepa enviar a la Entidad Contratante, es decir, desde una proforma o cotización durante la fase preparatoria hasta la ejecución contractual deberá hacer uso de la firma electrónica. Por lo tanto, el Proveedor deberá establecer que persona de su equipo deberá obtener una firma electrónica para estas actividades.
4.-En Art. 3 . Se hace una definición explicita sobre la habilitación del RUP del Proveedor en el cual se exige que deberá seleccionar únicamente los bienes y servicios cuyos códigos CPC tengan relación directa con su actividad económica registrada en el RUC; es decir, el Proveedor deberá tener presente que ofertará bienes y servicios relacionados con su actividad comercial. El Estado esta precautelando que proveedores por ejemplo puedan ofertar computadores e impresoras si su actividad esta en el área de tecnología y no en comercialización de alimentos.
5.-En Art. 5 . Se establece que una adjudicación será a partir del tercer día y hasta máximo 30 días de la finalización de la etapa de la calificación de ofertas, puja o negociación. El Proveedor deberá estar en seguimiento de estos plazos cuando haya llegado a esta instancia de adjudicación. Así mismo el contrato deberá ser celebrado con el Proveedor a partir del tercer día de realizado la adjudicación.
6.-En Art. 7. Se establece el procedimiento de contratación en emergencia de bienes o servicios, incluídos la consultoría. Se enfatiza que el Proveedor deberá cumplir con la relación actividad económica y objeto de contratación. Asi mismo, deberá detallar de manera pormenorizada la propuesta económica. Por otro lado, se puntualiza que no se podrá realizar procedimientos de emergencia de bienes y servicios que se encuentren en Catálogo Electrónico, excepto, que la Entidad Contratante motive la necesidad (técnica o de oportunidad) de emergencia.
7.-En Art. 8. Se dispone que tanto los Proveedores con RUP y los nuevos deberán contar con la firma electrónica. Es importante entonces que el Proveedor tome gestión oportuna para adquirir o regular el uso de la firma electrónica en toda la documentación que enviará dentro de un proceso a la Entidad Contratante. Recordar que según esta Resolución se tendrá 90 días para regularizar esta exigencia a partir del 16 de Julio de 2020.
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